Los centros de protección de menores

Los centros de protección de menores

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LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES.

¿Qué son?

Según el decreto, de 16 de diciembre de Acogimiento Residencial de Menores los Centros de Protección son establecimientos destinados al acogimiento residencial de menores sobre quienes se asuma u ostente previamente alguna de las medidas de tutela o guarda, sin perjuicio de la atención inmediata que se les preste cuando se encuentren transitoriamente en una supuesta situación de desprotección.

¿Para qué sirven?

Los Centros de Protección, constituyen espacios donde se atiende a menores, promoviendo el desarrollo integral de las diversas dimensiones como personas, combinando la calidad técnica y la calidez humana. Es por tanto, un entorno convivencial y formativo en el que se garantiza, por un lado, unos recursos profesionales y materiales suficientes y adecuados; por otro, una calidez que posibilite relaciones afectivas inspiradas en los estilos y características de una familia normalizada.

Los centros de protección de menores

El acogimiento en centro residencial conlleva, en la mayoría de las ocasiones, una intervención paralela en el medio socio-familiar de cada menor, trabajando con su familia de origen al objeto de prestar el apoyo necesario, para que supere la situación que motivó la adopción de la medida y puedan retornar a su medio familiar.

El acogimiento residencial constituye una alternativa válida, que se utilizará cuando resulte más beneficiosa para la persona menor de edad por sus condiciones personales. Es una de las vías para el desarrollo de la medida de tutela o guarda, junto con las distintas fórmulas de acogimiento familiar, al mismo tiempo que desarrolla una labor de complemento de las mismas.

Principios inspiradores

Estas premisas de calidad técnica y de calidez impregnan toda la regulación normativa relacionada con esta materia en nuestra Comunidad Autónoma, inspirando el hacer diario en los Centros de Protección de Menores.

¿Cual es el perfil de los menores atendidos?

Hay que destacar la evolución experimentada en los perfiles de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Las personas menores de diez años en acogimiento residencial son cada vez menos numerosas. Se dan tres perfiles que definen hoy las necesidades y prioridades del acogimiento residencial: adolescentes y jóvenes de ambos sexos, menores procedentes de la inmigración y menores con una problemática que requiere una atención especial.

TIPOS DE CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES

Los centros de protección se clasifican en:

  1. Casas: son aquellos núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas que siguen los patrones de los hogares familiares más comunes.
  2. Residencias: son aquellos que agrupen varios núcleos de convivencia similares a las casas y en los que las personas acogidas comparten habitualmente espacios comunes.

La tendencia actual es mantener una red de recursos residenciales, cuya organización y funcionamiento sea cada vez más parecida a la de pequeñas unidades cuasi-familiares, que permitan a niños, niñas, adolescentes y jóvenes una educación que les facilite vivir y desarrollarse en plenitud con las mismas o parecidas condiciones que la mayoría de la población.

La supervisión de las condiciones materiales y funcionales que deben cumplir Los Centros de Protección se lleva a cabo a través de los Servicios de Inspección.

Tipos de Centros en función de la titularidad

En función de la persona jurídica responsable de un centro, se pueden distinguir, tres situaciones:

  1. Los centros de protección de menores cuyo titular es una administración Pública y la misma lo gestiona directamente.
  2. Los centros cuyo titular es una entidad privada, que lo gestiona a través de un convenio con la Consejería responsable de la Protección de Menores.
  3. Los centros cuyo titular es una Administración Pública, la cual cede el edificio para su gestión a una entidad privada, a través de un convenio o contrato con la Consejería.