LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO

LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO

En el año 2000, el Consejo General del Poder Judicial español reconoce la gravedad de la violencia de género y la incapacidad del Estado para proteger a toda su ciudadanía por igual.

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Este reconocimiento público mostraba la dimensión social y política de la violencia de género y la responsabilidad del Estado en su erradicación. Indiscutiblemente, esta afirmación no hubiese sido posible sin la evolución experimentada en el contenido del principio de igualdad, como consecuencia del reconocimiento de la violencia contra las mujeres como discriminación, en la Recomendación 19, relativa a la CEDAW. En ella se insta a los gobiernos a que adopten medidas preventivas y de protección para erradicar esta lacra social.

Esto significaba reconocer a la Violencia contra las mujeres como discriminación en términos jurídicos. Los efectos más relevantes a nivel jurídico de este reconocimiento fueron:

• Situar la igualdad entre mujeres y hombres en el centro de la agenda política mundial.

• Unir a la comunidad internacional en torno a este objetivo.

Pero además tuvo otro significado relevante:

• Hacer a los Estados responsables de la erradicación de la violencia de género, dado que es un grave atentado a los derechos humanos.

Todos estos avances permitieron sacar el problema de la violencia de género de la esfera de lo privado, de lo íntimo, para mostrarlo como lo que es: una lacra social. Este cambio, contra lo que algunos creen, ha sido el resultado de una larga lucha social y política.

Durante los tres decenios posteriores a la Constitución del Tratado de Roma, la labor de

Naciones Unidas estuvo centrada en el desarrollo de la igualdad jurídica. La realidad demostró pronto que la igualdad ante la ley no garantizaba la igualdad real en el ejercicio y disfrute de los derechos.

Durante la celebración del Tratado de Roma, en 1948, de los 51 países miembros originarios tan sólo 30 de ellos permitían la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. A pesar de esta realidad, la Carta reconoce deliberadamente “la igualdad de derechos de hombres y mujeres” y consagra “la dignidad y el valor de la persona humana”. Con anterioridad a esta fecha no existía referencia alguna al sexo como causa de discriminación.

En la primera Conferencia Internacional sobre la Mujer desarrollada en México, en 1975, se identifican tres objetivos claves: 1. La necesidad de lograr la igualdad plena de la mujer y la eliminación de la discriminación por razón de sexo 2. La integración y plena participación de la mujer en el desarrollo 3. La necesidad de que las mujeres se integrasen en la construcción y fortalecimiento de la paz.

Cinco años más tarde, en la segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Copenhague, en 1980, se demuestra la disparidad existente entre el nivel formal de reconocimiento de los derechos y el ejercicio real de los mismos. Esto es, la disparidad entre la igualdad formal y la igualdad efectiva.

Este diagnóstico condujo a los siguientes objetivos: hay que continuar profundizando en la igualdad jurídico-formal, para eliminar de los ordenamientos jurídicos las situaciones de desigualdad existentes entre mujeres y hombres, pero además hay que promover cambios en las instituciones encargadas de la socialización, para ajustar el nivel formal de la igualdad al nivel real. En otras palabras, el logro de la igualdad y la reducción de violencia de género exigían erradicar los estereotipos sexistas arraigados en la sociedad.

La tercera conferencia mundial, celebrada en Nairobi, en 1985, bajo el título “Para el examen y la evaluación de los logros del decenio de Naciones Unidas para la Mujer: igualdad, desarrollo y paz”, alcanzó un consenso internacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que se ha mantenido hasta nuestros días.

En Nairobi se concluyó que los programas y actuaciones llevados a cabo por los Estados en materia de igualdad y de no discriminación eran insuficientes. De ahí que se estableciera como objetivo de futuro un cambio de enfoque en los estudios y en la intervención política. Este nuevo enfoque sería la perspectiva de género. La conferencia concluyó con un catálogo de medidas que los Estados habían de realizar: cambios constitucionales y políticos, desarrollo de la igualdad en la participación social y política, e incremento de la presencia de mujeres en todas las instancias de decisión. Lo más relevante fue que la igualdad entre mujeres y hombres entró a formar parte en la agenda política internacional y en las agendas de los Estados como una cuestión prioritaria y de política general, no sectorial.

El nuevo enfoque desarrollaría toda su potencialidad en la cuarta conferencia internacional de la mujer en Beijing, en 1995. Los resultados de esta conferencia, aún hoy de máximos, no se hubiesen conseguido sin el previo reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos (en la Conferencia mundial sobre la protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, Viena, 1993), y la inclusión de la violencia contra las mujeres en el concepto jurídico universal de discriminación.

Estos cambios jurídicos y políticos someten a los Estados al control externo de la comunidad internacional en materia de igualdad y de no discriminación entre mujeres y hombres.

A esta importante resignificación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en el contexto de los derechos humanos, hay que añadir la incorporación del término género alprincipio de igualdad, que se realiza en Beijing y que Europa incorporó en el IV Programa deAcción Comunitario para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1996-2000).

Cumplir los objetivos de Beijing exigía:

• Un fuerte compromiso político.

• El desarrollo de un detallado sistema de recogida de información con datos desagregados por sexo.

• Desechar la idea de la neutralidad en las políticas públicas y analizar su impacto diferenciado.

• Conocer las diferencias sistémicas y estructurales que existen entre mujeres y hombres.

• Hacer visibles las necesidades de ambos sexos.

• El desarrollo combinado de políticas generales y políticas específicas en la lucha contra la violencia de género y en la promoción de la igualdad. Pero todo este cúmulo de exigencias, necesitaba ante todo de operadores sociales, jurídicos y políticos formados en género. Esta necesidad fue la que se hizo visible en la Conferencia de Nairobi de Naciones Unidas. Esto implic que el género debe estar presente en la ley, pero también en la aplicación de la ley.

Como prueba de este control externo cabe citar la Resolución 45/1994 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la que se asigna por primera vez responsabilidades a los Estados por actos de violencia contra las mujeres. Con anterioridad a esta fecha sólo se sancionaban las violaciones de derechos a los hombres.

Introducir la categoría de género y la perspectiva de género en el principio jurídico y político de igualdad entre mujeres y hombres significaba impregnar a todas las políticas públicas de esta perspectiva epistemológica y metodológica desde su diseño y aplicación hasta su valoración final.

Beijing finaliza con el compromiso de valorar, a los cinco años, los logros alcanzados respecto a los acuerdos consensuados por los Estados. La primera valoración sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en Beijing se realizó, en 2000, en Nueva York, en una sesión especial en Naciones Unidas, bajo el título “Mujeres 2000: igualdad de género, desarrollo y paz para el siglo XXI”.